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dc.contributor.authorSenado Académicoen_US
dc.date.accessioned2016-06-10T13:24:46Z
dc.date.available2016-06-10T13:24:46Z
dc.date.issued2015-02-25
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/11722/385
dc.description.abstractEl Senado Académico acordó referir para la consideración del Comité de Asuntos Académicos la preocupación del Senador, Dr. Ángel N. Vega, Representante del Departamento de Educación, en relación con los Artículos 11 y 12 de la Ley para el Bienestar, Integración y Desarrollo de las Personas con Autismo (conocida por las siglas BIDA) la cual establece que "Las universidades e instituciones post-secundarias que confieran el grado de bachiller y maestría en las disciplinas de psicología, pedagogía y trabajador social, deberán ofrecer a sus estudiantes al menos nueve (9) créditos en la materia de Desórdenes dentro del Continuo de Autismo. Las universidades que ofrezcan la referida educación, una vez culminada la preparación, expedirán una certificación que establezca la preparación de los mismos." El asunto se refirió al Comité de Asuntos Académicos.en_US
dc.language.isoesen_US
dc.publisherSecretaría Senado Académicoen_US
dc.title2014-2015-79en_US


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