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dc.date.accessioned2020-09-27T19:27:02Z
dc.date.available2020-09-27T19:27:02Z
dc.date.issued2020-09-23
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/11722/2439
dc.description.abstractse establece mediante esta Circular que toda destrucción de documentos públicos debe ser autorizada previamente por las autoridades competentes y su responsabilidad recae en el Coordinador de Reciclaje y en el Administrador de Documentos, conjuntamente. Por tal motivo, las trituradoras de papal deben ubicarse en la Oficina del Programa de Reciclaje y ningún otro funcionario de la dependencia o municipio debe tener trituradora asignada o ubicada dentro de su oficina o recinto de trabajo.en_US
dc.language.isoesen_US
dc.publisherArchivo Universitarioen_US
dc.subjecttrituradora, reciclaje, administrador de documentosen_US
dc.titleControl en el Uso de Trituradoras de Papel para la Destrucción de Documentos Públicosen_US
dc.title.alternativeASG Carta Circular 2007-05en_US


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